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01-09-2008

¿Compramos un barco sin pagar impuestos?

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Sí que es posible, en la medida en que la embarcación se destine exclusivamente a ser alquilada (lista 6ª), por lo que se excluye el uso privativo o particular de la misma. Es decir, ni siquiera podríamos disfrutar de nuestra embarcación durante breves períodos de tiempo.

Ahora bien, ¿quién no se ha planteado la posibilidad de ahorrarse el 28% de impuestos en la adquisición del barco, con la tentadora disyuntiva de, o bien compramos el barco a un precio inferior, o bien con el presupuesto inicial compramos un barco mayor, "y ya lo alquilaremos"?

Esta tentadora práctica, muy habitual en numerosos puertos del litoral mediterráneo durante los últimos años, ha sido detectada por la Administración Tributaria, y su comprobación ha sido uno de sus objetivos para los ejercicios 2003 y 2004.

Es por ello que existe un Plan de inspección, que está siendo muy agresivo, de comprobación de la exención (no pagar) del Impuesto de Matriculación, que persigue que se cumplan todos los requisitos para considerar que la embarcación se dedica exclusivamente a la actividad de alquiler, y no a uso privativo, de forma que se están iniciando actuaciones inspectoras a toda aquella persona física o jurídica que sea propietario de una o dos embarcaciones y que estén matriculadas en lista 6ª.

Con independencia de los requisitos legales exigibles, en el curso de las actuaciones inspectoras en las que hemos intervenido, la Inspección está presumiendo que, a pesar de que la embarcación está matriculada en lista 6ª, no se destina exclusivamente al alquiler y por lo tanto se produce un uso privativo de la misma en los siguientes casos:

- Cuando únicamente se posee una o dos embarcaciones matriculadas en lista 6ª. - Cuando los contratos de seguros suscritos excluyen el alquiler de la embarcación. - Cuando existen cargos en la contabilidad por amarre o estancia en puertos en fechas distintas a aquellas en que se prueba que al embarcación estuvo alquilada. - Existen contratos de alquiler a una misma persona por períodos superiores a los admitidos (tres meses). - Existen contratos de alquiler a personas vinculadas (familiar, laboral, administrativo…). - Si los beneficios resultantes de la actividad son insuficientes para justificar la actividad de alquiler, por lo que además se nos podría rebajar la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por lo tanto, y a pesar de que exista la posibilidad de adquirir una embarcación a un precio muy inferior al inicialmente previsto, dejando de pagar los impuestos que inicialmente gravan la operación, consideramos que es conveniente ser conscientes del riesgo que ello supone, ya que es una práctica de detección prioritaria por parte de la Administración Tributaria.

Javier Martínez-Monche, Abogado y Asesor fiscal

Área de Derecho Civil